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Ley de Consolidación Legislativa Artículo 18 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Consolidación Legislativa San Juan
Artículo 18. CONSOLIDACION LEGISLATIVA ANUAL

Consolidacion legislativa anual: En la segunda sesion ordinaria del periodo legislativo, la Camara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Antes del inicio del periodo legislativo la Secretaria Legislativa a cargo del Departamento Digesto Juridico debe remitir a la Comision Permanente el informe tecnico de consolidacion anual.

La comision Permanente debe analizarlo y presentarlo como proyecto de ley para que en la primera sesion tome estado legislativo.El asunto se debe destinar a estudio a la Comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales.

La comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales debe emitir despacho antes de la fecha asignada a la segunda sesion ordinaria



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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