Ley de Consolidación Legislativa Artículo 18 Provincia de San Juan
Ley de Consolidación Legislativa San Juan
Artículo 18. CONSOLIDACION LEGISLATIVA ANUAL
Consolidacion legislativa anual: En la segunda sesion ordinaria del periodo legislativo, la Camara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Antes del inicio del periodo legislativo la Secretaria Legislativa a cargo del Departamento Digesto Juridico debe remitir a la Comision Permanente el informe tecnico de consolidacion anual.
La comision Permanente debe analizarlo y presentarlo como proyecto de ley para que en la primera sesion tome estado legislativo.El asunto se debe destinar a estudio a la Comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales.
La comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales debe emitir despacho antes de la fecha asignada a la segunda sesion ordinaria
Provincia de San Juan Artículo 18 Ley de Consolidación Legislativa
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Portugal Marcelo Fabián
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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