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Ley de Armas Artículo 14 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Armas
Artículo 14. Legítimos Usuarios

Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:

Policias de Seguridad 1) Las policías de seguridad para el calificado "de uso de la fuerza pública". La cantidad del mismo guardará proporción con el número de efectivos, estará condicionada a la capacidad técnico profesional y se mantendrá en relación con las exigencias de orden y seguridad propias de cada policía en particular.

Miembros de fuerzas armadas y policías de Seguridad 2) Los miembros de las fuerzas armadas y los de las policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el de "uso civil condicional" y "uso prohibido" con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes.

3) Los pobladores de regiones que tengan escasa vigilancia policial y todo otro habitante a quien por razones de seguridad sea indispensable conceder esta franquicia, para el material "de uso civil condicional".

Caza Mayor 4) Los particulares que se dediquen a la caza mayor, para el material "de uso civil condicional".

Asociaciones de Tiro 5) Las asociaciones en que se práctica el deporte de tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Comando en Jefe del Ejército (Dirección General de Tiro) para el material de "uso civil condicional". La clase y cantidad del material responderán a las necesidades de la institución y serán fijadas por el organismo respectivo. Los materiales que provea el Estado y los de propiedad de las instituciones de tiro deberán conservarse en las instalaciones de éstas, bajo la responsabilidad de las autoridades de las mismas y en las condiciones de seguridad y vigilancia que los reglamentos determinen. En caso de infracción a las reglamentaciones, el organismo respectivo podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.

En el caso de retiro se procederá a la expropiación que establece el artículo 18, inciso 2.

Miembros de asociaciones de tiro 6) Los miembros de las asociaciones en las que se practique el deporte de tiro, para el "de uso civil condicional". Embarcaciones - Aeródromos 7) Los tripulantes de los buques o demás embarcaciones de patente nacional o extranjera en aguas jurisdiccionales argentinas, para el calificado como "de usos especiales" destinados a la pesca, señales de seguridad, en la cantidad y forma que los reglamentos autoricen.

El personal de los aeródromos, para señales y seguridad de servicios.

Instituciones 8) Las instituciones oficiales y las privadas con personería jurídica, bancaria y comerciales, con respecto al material calificado como "de usos especiales" y de "uso civil condicional" para proveer a su seguridad.

Para el empleo de vehículos blindados destinados al transporte de dinero y efectos de gran valor, las instituciones deberán solicitar del Registro Nacional de Armas la aprobación del modelo como condición previa para su tenencia.

Estos vehículos deberán guardarse en los lugares que fije la autoridad competente. Cuando se los guarde en reparticiones oficiales, las autoridades correspondientes podrán exigir el abono de una tasa de acuerdo con los precios usuales en la zona, para esta clase de servicios.

La reglamentación establecerá para cada uno de los casos previstos en los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del presente artículo las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los usuarios para obtener el permiso de tenencia pertinente.

El otorgamiento de permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comprenda, que queda de tal modo prohibida.

Argentina Artículo 14 Ley de Armas Ley 20.429, 5 de Julio de 1973
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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