Ley de Armas (Ley de Armas) Nacional
Ley de Armas Nacional
- Artículo 1. Materia de la Ley y ámbito territorial
- Artículo 2. Exclusiones
- Artículo 3. Clasificación del material
- Artículo 4. Ambito jurisdiccional, fiscalización e inspecció
- Artículo 5. Fabricación y exportació
- Artículo 6. Prohibición de embarques "a órdenes"
- Artículo 7. Circulación por vía Postal
- Artículo 8. Inspecció
- Artículo 9. Modificaciones y reparaciones
- Artículo 10. Registro de Armas de Guerra
- Artículo 11. Introducción al país e Importació
- Artículo 12. Transporte
- Artículo 13. Venta
- Artículo 14. Legítimos Usuarios
- Artículo 15. Comunicación de sustracciones, extravíos y pérdidas
- Artículo 16. Material de uso prohibido
- Artículo 17. Denuncia del material - Amnistía
- Artículo 18. Regimen del material existente Régimen de autorizaciones
- Artículo 19. Toma de posesión de los materiales expropiados
- Artículo 20. Registro
- Artículo 21. Realización de actos. Agentes. Dispensa a pequeños usuarios
- Artículo 22. Importación - Exportació
- Artículo 23. Reglamentació
- Artículo 24. Requisitos técnicos y de seguridad
- Artículo 25. Almacenamiento
- Artículo 26. Transporte
- Artículo 27. Tenencia y portació
- Artículo 28. Disposiciones aplicables
- Artículo 29. Fiscalización y régimen aplicable
- Artículo 30. Cumplidos los recaudos y formalidades que establezca la reglamentación para...
- Artículo 31. Importación - Introducció
- Artículo 32. La introducción de armas de uso civil por habitantes del país o viajeros...
- Artículo 33. Transporte
- Artículo 34. Denuncia del arma
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones...
- Artículo 36. Toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que...
- Artículo 37. En caso de concurrencia de dos o más infracciones, el límite máximo de los...
- Artículo 38. Reincidencia
- Artículo 39. En caso de reincidencia los montos mínimos y máximos de las sanciones...
- Artículo 40. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la...
- Artículo 41. Procedimientos y apelació
- Artículo 42. Medidas preventivas
- Artículo 42 BIS. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25886)
- Artículo 43. El Registro Nacional de Armas previsto en el párrafo segundo del artículo 4...
- Artículo 44. LA Dirección del Registro Nacional de Armas será ejercida por una...
- Artículo 45. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación...
- Artículo 46. Quedan convalidadas a la fecha de sanción de la presente ley las...
- Artículo 47. Declárase de orden Público las disposiciones de la presente ley.
- Artículo 48. Derógase la Ley 13.945 de Armas y Explosivos.
- Artículo 49. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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