Ley de Armas (Ley de Armas) Nacional
Ley de Armas Nacional
- Artículo 1. Materia de la Ley y ámbito territorial
- Artículo 2. Exclusiones
- Artículo 3. Clasificación del material
- Artículo 4. Ambito jurisdiccional, fiscalización e inspecció
- Artículo 5. Fabricación y exportació
- Artículo 6. Prohibición de embarques "a órdenes"
- Artículo 7. Circulación por vía Postal
- Artículo 8. Inspecció
- Artículo 9. Modificaciones y reparaciones
- Artículo 10. Registro de Armas de Guerra
- Artículo 11. Introducción al país e Importació
- Artículo 12. Transporte
- Artículo 13. Venta
- Artículo 14. Legítimos Usuarios
- Artículo 15. Comunicación de sustracciones, extravíos y pérdidas
- Artículo 16. Material de uso prohibido
- Artículo 17. Denuncia del material - Amnistía
- Artículo 18. Regimen del material existente Régimen de autorizaciones
- Artículo 19. Toma de posesión de los materiales expropiados
- Artículo 20. Registro
- Artículo 21. Realización de actos. Agentes. Dispensa a pequeños usuarios
- Artículo 22. Importación - Exportació
- Artículo 23. Reglamentació
- Artículo 24. Requisitos técnicos y de seguridad
- Artículo 25. Almacenamiento
- Artículo 26. Transporte
- Artículo 27. Tenencia y portació
- Artículo 28. Disposiciones aplicables
- Artículo 29. Fiscalización y régimen aplicable
- Artículo 30. Cumplidos los recaudos y formalidades que establezca la reglamentación para...
- Artículo 31. Importación - Introducció
- Artículo 32. La introducción de armas de uso civil por habitantes del país o viajeros...
- Artículo 33. Transporte
- Artículo 34. Denuncia del arma
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones...
- Artículo 36. Toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que...
- Artículo 37. En caso de concurrencia de dos o más infracciones, el límite máximo de los...
- Artículo 38. Reincidencia
- Artículo 39. En caso de reincidencia los montos mínimos y máximos de las sanciones...
- Artículo 40. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la...
- Artículo 41. Procedimientos y apelació
- Artículo 42. Medidas preventivas
- Artículo 42 BIS. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25886)
- Artículo 43. El Registro Nacional de Armas previsto en el párrafo segundo del artículo 4...
- Artículo 44. LA Dirección del Registro Nacional de Armas será ejercida por una...
- Artículo 45. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación...
- Artículo 46. Quedan convalidadas a la fecha de sanción de la presente ley las...
- Artículo 47. Declárase de orden Público las disposiciones de la presente ley.
- Artículo 48. Derógase la Ley 13.945 de Armas y Explosivos.
- Artículo 49. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Declaración de lugar histórico nacional, al predio ubicado sobre el Paseo Costanero 'Arturo Illia Cambio de denominación de la Estación Chacarita Declaración a la ciudad de Neuquén Capital Nacional de Senderismo UrbanoMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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