Imprimir

Código Fiscal Artículo 63 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 63.

Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al Artículo 61 del presente Código, el contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad con respecto a los valores que se liquidan mediante reclamo que deberá interponerse dentro de los treinta (30) días posteriores al primer vencimiento del gravamen, conforme a la normativa vigente.

La referida disconformidad -excepto el caso en que se tratare de error material o de cálculo en la liquidación del impuesto o de la situación prevista para el Impuesto Inmobiliario en el Artículo siguiente- deberá dilucidarse a través del procedimiento de determinación de oficio.

Contra el rechazo del reclamo interpuesto podrán deducirse los recursos previstos en este Código, excepto el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso en que la disconformidad se refiera exclusivamente a error material o de cálculo en la liquidación del impuesto, se resolverá, con efecto suspensivo, dentro del término de treinta (30) días de su interposición, sin sustanciación, pronunciamiento que podrá reclamarse sólo por la vía de repetición prevista en este Código.



Provincia de Santa Fe Artículo 63 Código Fiscal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse