Ley de apremio (Ley de apremio) Provincia de Buenos Aires
Ley de apremio Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El cobro judicial de los créditos fiscales de la Provincia o municipalidades...
- Artículo 2. Será título ejecutivo suficiente: a) La liquidación de deuda expedida...
- Artículo 3. Los Juzgados Contenciosos Administrativos serán competentes en materia de...
- Artículo 4. Si fuesen varios los ejecutados en razón de la misma obligación, el apremio...
- Artículo 5. Si el juez encontrara en forma el título ejecutivo, ordenará mandamiento de...
- Artículo 6. Las únicas excepciones oponibles en este procedimiento son las siguientes:...
- Artículo 7. La prueba de las excepciones opuestas por el demandado deberá ofrecerse en...
- Artículo 8. Opuestas las excepciones en la forma prevista en el artículo 7, el Juez...
- Artículo 9. Declarada la admisibilidad de las excepciones y habiendo hechos...
- Artículo 10. La sentencia de ejecución, o la revocación del auto de intimación de pago y...
- Artículo 11. Dictada la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes del...
- Artículo 12. A los fines de la venta de los bienes se designará martillero al que...
- Artículo 13. Si el actor solicitase medidas precautorias o de garantía a que se refiere...
- Artículo 14. Las notificaciones que deban practicarse en esta clase de juicios se...
- Artículo 15. Cuando el demandado fuere persona desconocida, desaparecida, ausente o no se...
- Artículo 16. En cualquier estado del juicio, el actor podrá solicitar nuevos embargos o...
- Artículo 17. Las instituciones públicas o privadas evacuarán dentro del término de diez...
- Artículo 17 bis. La declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el...
- Artículo 18. La presente Ley se complementará con las normas contenidas en las Leyes...
- Artículo 19. Los honorarios de los profesionales que intervengan en los juicios de...
- Artículo 20. Cualquiera sea la jurisdicción en que los representantes del Fisco actúen,...
- Artículo 21. Los jueces intervinientes no proveerán escritos en los que se desista de la...
- Artículo 22. Todos los términos establecidos en la presente ley son perentorios
- Artículo 23. A los efectos de la subasta de los bienes muebles el Juez designará tasador...
- Artículo 24. Con el auto de remate ya sea de bienes muebles o inmuebles el Juez ordenará...
- Artículo 25. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires podrá adquirir los bienes muebles...
- Artículo 26. Facúltase a la Fiscalía de Estado, a requerir el concurso del Banco de la...
- Artículo 27. Deróganse los Decretos-Leyes 15.251/56 y 16.257/56, y las leyes 7.392 y...
- Artículo 28. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
- Artículo 29. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Declara personalidad destacada de la Provincia al señor Luis Scola Declaran al General Manuel Belgrano Patrono Provincial de las Comunicaciones Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos Declara Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia a La Cantora Lidia BordaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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