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Ley de apremio Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de apremio Buenos Aires
Artículo 23.

A los efectos de la subasta de los bienes muebles el Juez designará tasador a quien proponga la actora, el cual deberá aceptar el cargo mediante un "otro/sí" en el escrito de propuesta.

La venta será ordenada con una base equivalente al ochenta (80) por ciento de la tasación. En caso de fracasar la subasta por falta de postores, se ordenará una nueva venta con una base disminuida hasta el cincuenta (50) por ciento de la primera, según pedido de la actora.

Al decretarse la subasta el Juez librará oficio a la Jefatura de Policía para que preste la debida colaboración a fin de mantener el orden durante el remate. En dicho oficio se consignará el nombre del martillero, fecha y lugar de la subasta y nómina de los bienes



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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