Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura fami Artículo 16 Provincia de Córdoba
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba
Artículo 16. Asistencia técnica
La Autoridad de Aplicación colaborará con el Ministerio de Educación en la elaboración de propuestas relacionadas a la educación rural -en todos los niveles- con carácter de obligatoriedad.
Asimismo, confeccionará programas de formación y capacitación dirigidos a:
a) Agricultores familiares, campesinos e indígenas y su grupo familiar, con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, los que versarán sobre temáticas organizativas, socio- culturales, económica-productivas, de procesamiento y comercialización de la producción y legales, entre otras;
b) Técnicos y profesionales que tengan vínculo directo con la promoción de los agricultores familiares, campesinos e indígenas respondiendo a temáticas relacionadas a la presente normativa legal, con líneas estratégicas de equidad de género, trabajo con jóvenes y pueblos originarios, y c) Formación técnica y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118 -Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina- Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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