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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 174 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 174.

La Dirección General de Inversión Pública tiene las siguientes funciones y competencias:

a) a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas provinciales y sectoriales, según criterios general e internacionalmente aceptados, las metodologías, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación de programas y proyectos de inversión pública, en todas sus etapas;

b) b) Coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la etapa de inversión de los proyectos de inversión pública provincial y supervisar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones y entidades en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

c) c) Elaborar anualmente, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, el Plan Provincial de Inversión Pública y participar en la determinación de los proyectos a incluir en el mencionado plan;

d) d) Participar en la identificación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas;

e) e) Organizar y mantener actualizado un inventario de proyectos de inversión pública a través de un banco de proyectos de inversión pública provincial;

f) f) Desarrollar un sistema que proporcione información adecuada, oportuna y confiable sobre el comportamiento integral de las inversiones públicas, que permita el seguimiento de los proyectos individualmente y del plan de inversión pública en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria;

g) g) Capacitar a los agentes de la Administración Pública provincial y municipal en la formulación y evaluación de proyectos de inversión;

h) h) Registrar los proyectos de inversión de alcance local que realicen el Estado Nacional, los Municipios y Comunas o que sean financiados por el sector privado y comunicar al sistema de inversión pública nacional los proyectos que la Provincia considere prioritarios;

i) i) Supervisar la evaluación posterior realizada por los organismos ejecutores sobre proyectos seleccionados, una vez finalizada la etapa de inversión y por lo menos una vez cuando se hayan cumplido cinco (5) años de operación de los mismos, incluyendo el año de puesta en marcha;

j) j) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones de apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública, metodologías desarrolladas o aplicadas y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades o jurisdicciones que así lo soliciten;

k) k) Establecer comunicación con el sector público nacional, municipal y comunal y con el sector privado a los efectos de identificar y apoyar las actividades de preinversión relativas a proyectos de inversión de mutua conveniencia;

l) l) Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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