Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 173 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 173.
La Dirección General de Inversión Pública es la Unidad Rectora Central del Subsistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios de la hacienda y está a cargo de un Director General y un Subdirector General.Son requisitos para ocupar el cargo de Director General y Subdirector General ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas, sociales, o exactas con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.
Dichos profesionales deben dedicar todas sus actividades al servicio de la administración pública con la sola excepción del ejercicio de la docencia, en la medida que sea compatible con sus funciones según las disposiciones en vigencia.
Provincia de Santa Fe Artículo 173 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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