Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 173 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 173.
La Dirección General de Inversión Pública es la Unidad Rectora Central del Subsistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios de la hacienda y está a cargo de un Director General y un Subdirector General.Son requisitos para ocupar el cargo de Director General y Subdirector General ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas, sociales, o exactas con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.
Dichos profesionales deben dedicar todas sus actividades al servicio de la administración pública con la sola excepción del ejercicio de la docencia, en la medida que sea compatible con sus funciones según las disposiciones en vigencia.
Provincia de Santa Fe Artículo 173 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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