Ley Beca al Mérito Artículo 13 Provincia de San Luis
Ley Beca al Mérito San Luis
Artículo 13.
Serán causales de caducidad de la Beca al Mérito:
a) Desempeño académico insuficiente: cuando el becario, al finalizar cada año de la carrera elegida no acredite haber rendido y aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las materias correspondientes al plan de estudio;
b) Abandono injustificado de las actividades académicas;
c) Cambio de carrera o institución dentro del primer año de vigencia de la Beca, sin la autorización previa por parte de la autoridad correspondiente; d) La expulsión definitiva y firme del becario de la institución académica en la cual cursa los estudios;
e) Incumplimiento del deber de informar en tiempo y forma las circunstancias establecidas en la Reglamentación;
f) El suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento de la Beca y las presentaciones;
g) La voluntad expresa del becario.
En todos los supuestos el Poder Ejecutivo será quien determinará la caducidad del beneficio mediante la emisión del acto administrativo correspondiente.
Provincia de San Luis Artículo 13 Ley Beca al Mérito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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