Ley Beca al Mérito (Ley Beca al Mérito) Provincia de San Luis
Ley Beca al Mérito Provincia de San Luis
- Artículo 1. CRÉASE la Beca al Mérito, destinada a los TRES (3) primeros promedios...
- Artículo 2. La permanencia máxima de la Beca será por el tiempo que dure la carrera...
- Artículo 3. El estudiante deberá informar la promoción y el avance semestral de su...
- Artículo 4. El monto mensual de la Beca será de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000),...
- Artículo 5. Los directivos del establecimiento educativo presentarán ante el Ministerio...
- Artículo 6. En las escuelas ubicadas en Parajes, se otorgará el beneficio al PRIMER (1)...
- Artículo 7. Las Escuelas Públicas Digitales para Adultos deberán informar a los TRES (3)...
- Artículo 8. En el caso de igualdad en los promedios académicos de los alumnos, se tendrá...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo,...
- Artículo 10. Con criterio de excepcionalidad y a los fines de conservar el beneficio, los...
- Artículo 11. Para ser beneficiario de la Beca al Mérito y sin perjuicio de las...
- Artículo 12. El beneficiario tendrá el compromiso ético de ejercer sus servicios...
- Artículo 13. Serán causales de caducidad de la Beca al Mérito: a) Desempeño...
- Artículo 14. Los directivos de Escuelas Especiales deberán informar al Ministerio de...
- Artículo 15. El beneficiario de Escuela Especial deberá informar ante el Ministerio de...
- Artículo 16. El plazo de duración de las becas entregadas en Escuelas Especiales será de...
- Artículo 17. La Beca al Mérito tiene carácter intuitu personae y no puede ser...
- Artículo 18. La Beca al Mérito es compatible con cualquier otra beca o ayuda social que...
- Artículo 19. Establecer que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación designada podrá fijar incentivos adicionales...
- Artículo 21. Si el Poder Ejecutivo dispusiere nuevas modalidades de terminalidad...
- Artículo 22. Los estudiantes que al momento de entrada en vigencia de la presente Ley...
- Artículo 23. Derógase la Ley Nº II-0860-2013 "Crea la Beca Puntana al...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis reglamentará la presente Ley...
- Artículo 25. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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