Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 84 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 84. PROCEDIMIENTO POSTERIOR
Sustitúyase el Artículo 340° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 340°.- Procedimiento posterior. Leído el veredicto, el juez declarará disuelto el jurado liberando de sus funciones a sus miembros y procederá, según los casos, de la siguiente manera:
a) si el veredicto del jurado fuere de no culpabilidad, dictará de inmediato y oralmente la absolución del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
b) si el veredicto fuere de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, el debate continuará, en la fecha de una nueva convocatoria, que fijará el juez del debate, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección y establecer la responsabilidad civil en su caso.
Terminada la recepción de prueba el juez procederá conforme al Artículo 327, pero los informes se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio de jurados.»
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 95. COMPLEMENTACION Registro General Córdoba Artículo 47. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 1. OBJETO Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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