Ley de procedimiento administrativo Artículo 107 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 107. Procedimiento de Invalidació
En los casos de actos anulables, salvo el supuesto de dolo previsto en el artículo anterior, en los que se pretenda la declaración de nulidad absoluta "ex tunc" de los actos, el Fiscal de Estado demandará su invalidación o anulación en causa contencioso administrativa, dentro del término de seis meses a contar de la emisión del acto presuntamente irregular.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 27. Obligación de denunciar el domicilio del representado Código de Faltas Mendoza Artículo 100. Código de Faltas Mendoza Artículo 89 quater. Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 14. Intervención del Ministerio Público Registro General Córdoba Artículo 66.Publique la información de sí mismo
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