Ley de Contrataciones del Estado Artículo 27 Provincia de San Juan
Ley de Contrataciones del Estado San Juan
Artículo 27. Cotizaciones
La moneda de cotización debe fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio debe ser en moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera, debe fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación debe efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día de la apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, debe calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior de librar la orden de pago.
Cotizaciones por productos a importar. Condiciones:
1) En moneda extranjera, correspondiente al país de origen del bien ofrecido en el momento de la importación, con su cotización a la fecha fijada en las cláusulas particulares.
2) Salvo convención en contrario, las cotizaciones se establecen en condición F.O.B punto de origen.
3) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entienden cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego.
4) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente debe consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta obligación.
5) En los casos que se establezca la condición C.I.F., debe indicarse la moneda de cotización para los seguros y fletes, los que deben cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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