De promoción económica (De promoción económica) Provincia de La Pampa
De promoción económica Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Institúyese un régimen de promoción de las actividades económicas tendientes...
- Artículo 2. Son objetivos del régimen instituido por la presente Ley, los siguientes:...
- Artículo 3. El mentado régimen tendrá los siguientes propósitos: 1) Lograr la...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo estará facultado para llamar a concurso público...
- Artículo 5. A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Poder...
- Artículo 6. Podrán concederse los siguientes beneficios: A) OTORGAMIENTO DE...
- Artículo 7. Los beneficios enumerados no se excluyen ni son incompatibles con otros...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación podrá organizar y financiar la realización de...
- Artículo 9. La reglamentación fijará los montos máximos, tasas de interés a otorgar o...
- Artículo 10. Los "PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" serán integrados en...
- Artículo 11. Las condiciones de los "PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO"...
- Artículo 12. En todos los casos los préstamos deberán ser respaldados mediante la...
- Artículo 13. Los interesados en acogerse a los beneficios enunciados en el CAPITULO IV,...
- Artículo 14. La reglamentación establecerá los criterios de evaluación a los fines de la...
- Artículo 15. Los beneficiarios del Régimen instituido por la presente Ley deberán llevar...
- Artículo 16. Los beneficiarios no podrán realizar cambios estructurales o de composición...
- Artículo 17. Los beneficiarios y/o los emprendimientos productivos -simultanea o...
- Artículo 18. Serán causales de caducidad de los beneficios otorgados, las siguientes:...
- Artículo 19. Cuando correspondiera la caducidad del beneficio, la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 20. Cualquier persona podrá formular denuncias o reclamos ante la Autoridad de...
- Artículo 21. El beneficiario deberá comunicar, dentro de los diez (10) días de producido,...
- Artículo 22. Créase el Consejo Provincial de Promoción Económica cuya función será la de...
- Artículo 23. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento podrán otorgar "Préstamos...
- Artículo 24. Los proyectos productivos comprendidos en este TÍTULO deberán cumplir con...
- Artículo 25. El acto administrativo del Departamento Ejecutivo de cada localidad que...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo Provincial evaluará, en cada caso, la factibilidad...
- Artículo 27. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento serán los únicos responsables...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a las Municipalidades y Comisiones...
- Artículo 29. La reglamentación establecerá la forma y modo de implementación de la...
- Artículo 30. A fines del cumplimiento de la presente Ley, créase el "FONDO...
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo designará la o las Autoridades de Aplicación de la...
- Artículo 32. La o las Autoridades de Aplicación podrán establecer regiones, bajo la...
- Artículo 33. Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad de Aplicación estará...
- Artículo 34. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de asistencia, sea...
- Artículo 35. Facúltese al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia económica en...
- Artículo 36. Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder ampliaciones de plazos,...
- Artículo 37. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, con fondos propios y de otras...
- Artículo 38. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a crear Sociedades de Garantía...
- Artículo 39. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar créditos sindicados con...
- Artículo 40. Los plazos establecidos en esta Ley se contarán por días corridos, salvo que...
- Artículo 41. Derógase la Ley 1534 y toda disposición que se oponga a la presente. No...
- Artículo 42. Modifícase el artículo 7° de la Ley 2461, el que quedará redactado de la...
- Artículo 43. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán adherir a la presente...
- Artículo 44. Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la...
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60)...
- Artículo 46. Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir del primer...
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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