Incorpora al cuadro tarifario SECHEEP tasa adicional Artículo 2 Provincia del Chaco
Incorpora al cuadro tarifario SECHEEP tasa adicional Chaco
Artículo 2.
La recaudación de la tasa creada en el artículo precedente, estará a cargo de SECHEEP, quedando la misma destinada en forma exclusiva al pago del consumo de energía eléctrica y mantenimiento del servicio de alumbrado público de todas las localidades del territorio provincial en las que SECHEEP preste el servicio.
La Empresa SECHEEP retendrá el sesenta por ciento (60%) de lo recaudado imputándolo a pagos de energía eléctrica por la prestación que dicha Empresa realiza y transferirá mensualmente a los municipios el cuarenta por ciento (40%) restante de lo recaudado a fin de que los mismos cumplimenten la obligación de mantener el alumbrado público.
Los Municipios que adhieran a la presente ley, conveniarán con la Empresa SECHEEP los mecanismos de transferencia mensual que se realizarán sobre la base de la cantidad de los usuarios de cada municipio, determinándose el índice de los mismos en forma anual.
Provincia del Chaco Artículo 2 Incorpora al cuadro tarifario SECHEEP tasa adicional
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios