Incorpora al cuadro tarifario SECHEEP tasa adicional Artículo 4 Provincia del Chaco
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Artículo 4.
SECHEEP abonará a los municipios, como el resto de los usuarios y contribuyentes, las tasas que establezcan las ordenanzas municipales en concepto de servicios municipales y contribución por mejoras. Las municipalidades no aplicarán tasas por el uso de calles, puentes, caminos, frente de edificios, subsuelo y espacio aéreo, a las instalaciones de SECHEEP.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de la Oficina de Objetos Encontrados Chaco Artículo 6. Obligatoriedad de uso en la papelería de uso oficial el texto Las Islas Malvinas, Georgias del Sur Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única Córdoba Artículo 11. Principio de accesibilidad restringida Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba Artículo 53. Antigüedad. Excepción Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 26.370 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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