Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública (Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado) Provincia de Córdoba
Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Créase la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional...
- Artículo 2. La Fuerza Policial Antinarcotráfico es una institución civil armada que...
- Artículo 3. Corresponde a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en los términos y...
- Artículo 4. La Fuerza Policial Antinarcotráfico se organiza en forma centralizada en lo...
- Artículo 5. La Fuerza Policial Antinarcotráfico está a cargo de un Jefe y un Subjefe,...
- Artículo 6. El Jefe y el Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico permanecerán en...
- Artículo 7. Para ser designado Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se requiere...
- Artículo 8. Corresponde al Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico: a) Conducir...
- Artículo 9. La estructura organizacional, funcional y escalafonaria de la Fuerza Policial...
- Artículo 10. Los miembros de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se encuentran obligados a...
- Artículo 11. El ingreso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico se efectuará exclusivamente...
- Artículo 12. El Fiscal General propondrá anualmente al Poder Ejecutivo Provincial la...
- Artículo 13. Las promociones y retiros se efectuarán a propuesta del Fiscal General, en...
- Artículo 14. Créase la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial...
- Artículo 15. El Fiscal General, con la participación del Jefe de la Fuerza Policial...
- Artículo 16. Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 - de Seguridad Pública para la...
- Artículo 17. Derógase el inciso f) del artículo 42 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública...
- Artículo 18. Modifícanse los artículos 322 y 323 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal...
- Artículo 19. Derógase el artículo 327 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la...
- Artículo 20. Hasta tanto se complete el cuadro de agentes que integren la Fuerza Policial...
- Artículo 21. El Fiscal General, una vez designadas las autoridades de la Fuerza Policial...
- Artículo 22. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto se aprueben las partidas...
- Artículo 23. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y al Fiscal General a suscribir los...
- Artículo 24. Créase en el ámbito de la Fiscalía General un programa gratuito y permanente...
- Artículo 25. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Legislativa para...
- Artículo 26. La Legislatura Provincial designará a uno de sus miembros para integrar las...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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