Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública (Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado) Provincia de Córdoba
Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Créase la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional...
- Artículo 2. La Fuerza Policial Antinarcotráfico es una institución civil armada que...
- Artículo 3. Corresponde a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en los términos y...
- Artículo 4. La Fuerza Policial Antinarcotráfico se organiza en forma centralizada en lo...
- Artículo 5. La Fuerza Policial Antinarcotráfico está a cargo de un Jefe y un Subjefe,...
- Artículo 6. El Jefe y el Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico permanecerán en...
- Artículo 7. Para ser designado Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se requiere...
- Artículo 8. Corresponde al Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico: a) Conducir...
- Artículo 9. La estructura organizacional, funcional y escalafonaria de la Fuerza Policial...
- Artículo 10. Los miembros de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se encuentran obligados a...
- Artículo 11. El ingreso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico se efectuará exclusivamente...
- Artículo 12. El Fiscal General propondrá anualmente al Poder Ejecutivo Provincial la...
- Artículo 13. Las promociones y retiros se efectuarán a propuesta del Fiscal General, en...
- Artículo 14. Créase la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial...
- Artículo 15. El Fiscal General, con la participación del Jefe de la Fuerza Policial...
- Artículo 16. Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 - de Seguridad Pública para la...
- Artículo 17. Derógase el inciso f) del artículo 42 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública...
- Artículo 18. Modifícanse los artículos 322 y 323 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal...
- Artículo 19. Derógase el artículo 327 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la...
- Artículo 20. Hasta tanto se complete el cuadro de agentes que integren la Fuerza Policial...
- Artículo 21. El Fiscal General, una vez designadas las autoridades de la Fuerza Policial...
- Artículo 22. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto se aprueben las partidas...
- Artículo 23. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y al Fiscal General a suscribir los...
- Artículo 24. Créase en el ámbito de la Fiscalía General un programa gratuito y permanente...
- Artículo 25. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Legislativa para...
- Artículo 26. La Legislatura Provincial designará a uno de sus miembros para integrar las...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza Artículo 22. Política Migratoria Argentina Artículo 15. Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2015 Misiones Artículo 3. Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones Artículo 98 quater. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 307. Ley Nº 8027 (13/08/2009)Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios