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Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba
Artículo 11.

El ingreso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico se efectuará exclusivamente previo proceso de selección, luego de haber superado las etapas de formación y capacitación que se realicen en el centro especial creado por la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 11 Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública LEY 10.200, 5 de Mayo de 2014
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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