Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Artículo 18 Provincia de Córdoba
Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba
Artículo 18.
Modifícanse los artículos 322 y 323 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:"Artículo 322.- Composición. Serán oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carácter.Serán considerados también oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los de la Policía Administrativa y los de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, cuando cumplan las funciones que este Código establece.
La Policía Administrativa y la Fuerza Policial Antinarcotráfico actuarán siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la Policía Judicial y, desde que esta intervenga, serán su auxiliar." "Artículo 323.- Subordinación. Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7826 y sus modificatorias -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-. Cumplirán sus funciones bajo la superintendencia directa del Ministerio Público y deberán ejecutar las órdenes que les impartan los Jueces, Fiscales y Ayudantes Fiscales.Los oficiales y agentes de la Policía Administrativa y de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en cuanto cumplan actos de Policía Judicial, estarán en cada caso bajo la autoridad de los Jueces y Fiscales, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que estén sometidos."
Provincia de Córdoba Artículo 18 Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública LEY 10.200, 5 de Mayo de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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