Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 52 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 52. Cesantía
Son causas para cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan de treinta días, en los últimos doce meses inmediatamente anteriores; b) Haber sufrido más de dos meses de suspensión en el año;
c) Abandono, sin causa justificada, de más de cinco días continuos del servicio; d) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 12 de este Estatuto, cuando, a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud o gravedad de la falta así corresponda; e) Delito que no se refiera a la Legislatura, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro o prestigio de la función del agente.
f) El superior que omita la denuncia de personal comprendido o no dentro del presente estatuto que no preste servicios en forma regular. Igual temperamento se adoptará para el agente infractor.
Provincia de Santa Fe Artículo 52 Estatuto para el personal del Poder Legislativo Ley 10.023, 21 de Mayo de 1987
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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