Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 54 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 54.
La suspensión hasta un máximo de cinco días podrá ser aplicada por el superior directo del agente. Las suspensiones de hasta díez días, podrán ser aplicadas por el Secretario Administrativo de la Cámara respectiva, a pedido del jefe directo del agente. Las suspensiones que excedan de díez días serán aplicadas por el Presidente de la Cámara. Será requisito previo, a la determinación de una suspensión, correr vista al imputado. Toda suspensión podrá ser recurrida. La reconsideración y apelación deberán interponerse dentro de los dos días de notificado, y serán competentes para resolver la apelación: en las que no excedan de cinco días, el Secretario Administrativo; en las que no excedan de treinta días, el Presidente de la Cámara respectiva; y en las que superen los treinta días, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la Cámara de Diputados; y de Peticiones y Reglamento y Juicio Político en la Cámara de Senadores; quedando garantizado el derecho de defensa. Las sanciones mayores de treinta días de suspensión sólo pueden disponerse previo sumario, excepto las que se apliquen por las causales prescriptas en el artículo 52 inciso a), c) y f), las que directamente serán consideradas por las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior, a solicitud del Presidente del cuerpo respectivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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