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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 54 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 54.

La suspensión hasta un máximo de cinco días podrá ser aplicada por el superior directo del agente. Las suspensiones de hasta díez días, podrán ser aplicadas por el Secretario Administrativo de la Cámara respectiva, a pedido del jefe directo del agente. Las suspensiones que excedan de díez días serán aplicadas por el Presidente de la Cámara. Será requisito previo, a la determinación de una suspensión, correr vista al imputado. Toda suspensión podrá ser recurrida. La reconsideración y apelación deberán interponerse dentro de los dos días de notificado, y serán competentes para resolver la apelación: en las que no excedan de cinco días, el Secretario Administrativo; en las que no excedan de treinta días, el Presidente de la Cámara respectiva; y en las que superen los treinta días, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la Cámara de Diputados; y de Peticiones y Reglamento y Juicio Político en la Cámara de Senadores; quedando garantizado el derecho de defensa. Las sanciones mayores de treinta días de suspensión sólo pueden disponerse previo sumario, excepto las que se apliquen por las causales prescriptas en el artículo 52 inciso a), c) y f), las que directamente serán consideradas por las Comisiones mencionadas en el párrafo anterior, a solicitud del Presidente del cuerpo respectivo.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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