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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 59.

El ingreso en la docencia en los distintos incisos escalafonarios se realizará:

a) En cargos de base, por concurso de títulos y antecedentes.

Exceptúase la cobertura del cargo de Directores de tercera categoría cuando se compruebe falta de interés en el personal en ejercicio.

b) En horas cátedra:

1. Por concurso de títulos, antecedentes y oposición en el nivel terciario.

La reglamentación determinará los requisitos de este concurso.

2. Por concurso de títulos y antecedentes en los restantes niveles.

3. Por área de incumbencia de título.

4. Con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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