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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 57.

Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado o extranjero, en estos últimos dos casos haber residido cinco años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.

b) Poseer aptitud psico-física y una conducta acorde con la función docente.

c) Poseer título docente habilitante para el cargo u horas cátedra a desempeñar.

En aquellos casos en que no existiera título docente habilitante reconocido por la Dirección General de Escuelas y Cultura, la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 58.

Disposición transitoria: Como caso de excepción y por el término de ocho (8) años, a partir de la sanción del presente estatuto, en aquellos distritos en los que no existieran aspirantes que cumplan con este requisitos, el título supletorio en conjunción con la capacitación docente podrá ser considerado a los efectos de este inciso.

d) Someterse a concurso en los casos que establezca este estatuto.

e) Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años. Exceptúase a los aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior, y a quienes sobrepasando dichos límites, acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años, funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada debidamente reconocidos, en jurisdicción nacional o provincial, por un lapso igual a excedido en edad y siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios.

El límite de edad establecido regirá solamente para el agente que realiza el primer ingreso como titular a la rama de la enseñanza correspondiente.



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Los comentarios de los usuarios

Cumplí este año 5 años y hace del 2017 que realizo suplencia , podre titularizar? Gracias

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Si tengo 51 años y desde 2015 trabajo en suplencia puedo preti tular izar

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si tengo 51 años y desde el 2018 trabajo como suplente en nivel inicial , puedo pre titularizar?

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si tengo 55 años y comienzo a estudiar el Profesorado de Lengua ¿Puedo comenzar a dar clases con el primer año concluído? Muchas Gracias. Silvia

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