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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 58.

A los efectos del inciso c) del artículo anterior considéranse títulos docentes habilitantes para el ingreso en la docencia, aquellos que por si aseguren:

a) La formación pedagógica general, incluyendo la formación básica en sus distintas disciplinas auxiliares.

b) El conocimiento integral del educando, según el nivel, modalidad y/o especialidad respectiva.

c) Los fundamentos psicopedagógicos de la función especifica.

d) El dominio de los procedimientos y/o técnicas contenidos según el nivel, la modalidad y/o especialidad de que se trate.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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