Estatuto del personal de la administración pública Artículo 110 Provincia de Córdoba
Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 110.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reubicar y/o trasladar al Personal Directivo en otro cargo de inferior nivel, pagándosele en tal caso la diferencia de haberes existentes entre ambos cargos. El agente será considerado a todos los efectos en el cargo de mayor nivel. En el caso que el agente no aceptase la reubicación o traslado previsto en este artículo, podrá considerarse en situación de baja y tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 40 de esta Ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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