Imprimir

Estatuto del personal de la administración pública Artículo 112 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 112. Compensación por Retiro Voluntario

Establécese hasta el 31 de marzo de 1985 una compensación por retiro voluntario equivalente a un mes del haber mensual que correspondiere al respectivo agente, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses efectivamente prestados en la Administración Pública Provincial para el personal permanente de la Administración Central y descentralizada que renunciare a su cargo.

Para tener derecho a esta compensación regirán las siguientes condiciones:

1) Que el agente no tenga una antiguedad mayor de diez años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial.

2) Que a juicio del titular de la jurisdicción o ente descentralizado no resulte afectado el servicio.

3) Que el agente no se encuentre en condiciones de obtener un beneficio de carácter previsional, o que gozare de un beneficio de tal índole.

La percepción de esta compensación se efectuará en forma mensual y consecutiva a partir del mes siguiente al de la baja y por un monto igual al total de las remuneraciones mensuales que le hubieren correspondido de continuar en el servicio.

El informe a que alude el apartado 2) queda librado al exclusivo juicio de la autoridad.

Provincia de Córdoba Artículo 112 Estatuto del personal de la administración pública
Artículo 1 ...110 111 112 113 114 ...116

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse