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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 112 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 112. Compensación por Retiro Voluntario

Establécese hasta el 31 de marzo de 1985 una compensación por retiro voluntario equivalente a un mes del haber mensual que correspondiere al respectivo agente, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses efectivamente prestados en la Administración Pública Provincial para el personal permanente de la Administración Central y descentralizada que renunciare a su cargo.

Para tener derecho a esta compensación regirán las siguientes condiciones:

1) Que el agente no tenga una antiguedad mayor de diez años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial.

2) Que a juicio del titular de la jurisdicción o ente descentralizado no resulte afectado el servicio.

3) Que el agente no se encuentre en condiciones de obtener un beneficio de carácter previsional, o que gozare de un beneficio de tal índole.

La percepción de esta compensación se efectuará en forma mensual y consecutiva a partir del mes siguiente al de la baja y por un monto igual al total de las remuneraciones mensuales que le hubieren correspondido de continuar en el servicio.

El informe a que alude el apartado 2) queda librado al exclusivo juicio de la autoridad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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