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Estatuto del docente Artículo 79 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto del docente Tucumán
Artículo 79.

Los maestros de escuelas diferenciadas, los de escuelas de títeres, los integrantes del coro de profesores de música y el personal docente y técnico especializado del Gabinete Psicopedagógico tendrán, además de los índices correspondientes a las categorías enunciadas precedentemente, las siguientes bonificaciones por función diferenciada y prolongación habitual de las jornadas:

1. Por función diferenciada:

a) Personal docente de escuelas diferenciadas y grados diferenciados en escuelas comunes. 8 b) Personal docente y técnico especializado del Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales. 8 c) Personal docente de jardines de infantes. 4 d) Personal directivo y docente de escuelas hospitales 6 e) Personal directivo y docente de escuelas hospitales con enseñanza diferenciada. 8 2. Por prolongación habitual de la jornada.

a) Personal directivo y docente de Escuelas de títeres y Coro de Profesores de Música. 6 b) Maestros especiales de escuelas comunes y diferenciadas, por cada hora excedente de diez (10) y no más de doce (12)Incremento bonificable por antigüedad.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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