Estatuto del docente Artículo 79 Provincia de Tucumán
Estatuto del docente Tucumán
Artículo 79.
Los maestros de escuelas diferenciadas, los de escuelas de títeres, los integrantes del coro de profesores de música y el personal docente y técnico especializado del Gabinete Psicopedagógico tendrán, además de los índices correspondientes a las categorías enunciadas precedentemente, las siguientes bonificaciones por función diferenciada y prolongación habitual de las jornadas:1. Por función diferenciada:
a) Personal docente de escuelas diferenciadas y grados diferenciados en escuelas comunes. 8 b) Personal docente y técnico especializado del Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales. 8 c) Personal docente de jardines de infantes. 4 d) Personal directivo y docente de escuelas hospitales 6 e) Personal directivo y docente de escuelas hospitales con enseñanza diferenciada. 8 2. Por prolongación habitual de la jornada.
a) Personal directivo y docente de Escuelas de títeres y Coro de Profesores de Música. 6 b) Maestros especiales de escuelas comunes y diferenciadas, por cada hora excedente de diez (10) y no más de doce (12)Incremento bonificable por antigüedad.
Provincia de Tucumán Artículo 79 Estatuto del docente
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 127. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 123. Efectos Estatuto del docente Tucumán Artículo 80. Creación Marca San Luis Artículo 4. Tránsito y seguridad vial Artículo 21.Recomendados
Aprobación del Convenio Marco de Adhesión para la ejecución del Programa Integral de Hábitat Tucumán Artículo 2. Se establece en el ámbito de la Provincia de Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales Tucumán Artículo 8. Creación de la Comisión Interpoderes de diseño y elaboración del Digesto Normativo de Género Río Negro Artículo 6. Establece un Protocolo de Actuación para las Comunas Rurales Tucumán Artículo 6. Ley de promoción y fomento de generación de energía eléctrica de origen renovable Tucumán Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios