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Estatuto del docente Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del docente Tucumán
Artículo 5.

Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan leyes y decretos generales para el personal dependiente de la Provincia y disposiciones del Ministerio de Educación dictadas en su consecuencia:

1. Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.

2. Educar a los alumnos en los principios que emanan de las normas constitucionales de la Nación y de la Provincia y de las leyes que en su consecuencia se dicten.

3. Realizar una labor de extensión cultural y social con los organismos técnicos en el medio en que se desenvuelven.

4. Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.

5. Observar una conducta moral acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente.

6. Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su formación docente.

Provincia de Tucumán Artículo 5 Estatuto del docente LEY 3.470, 12 de Julio de 1967
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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