CCCN Artículo 630 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 630. Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen
La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Nacional Artículo 630 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Alex Zosa
19/10/21 14:46:01
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