CCCN Artículo 630 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 630. Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen
La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Nacional Artículo 630 CCC
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