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Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Artículo 21 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Nacional
Artículo 21.

Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentrerealizando tareas de control de admisión y permanencia;

La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;

i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;

k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.
 



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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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