Constitución Artículo 161 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 161.
A los fines de lo previsto en el artículo 156, cada partido o alianza postulará un candidato a Gobernador y Vicegobernador, no podrá utilizarse en ningún caso, el sistema de doble voto acumulativo o simultáneo.
Provincia de Corrientes Artículo 161 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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