Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 31 Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 31. DEMANDA
La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:
a) Nombre, documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión, oficio u ocupación del actor.
b) Nombre y domicilio del demandado.
c) La designación precisa de cada uno de los conceptos reclamados. d) Los hechos en que se funde cada uno de los reclamos expresados claramente.
e) El derecho en que se sustentan las acciones deducidas expuesto sucintamente.
f) La liquidación de los rubros correspondientes.
g) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentará los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.
h) La petición en términos claros y positivos.
i) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria en caso de corresponder.
Provincia de Buenos Aires Artículo 31 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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