Emergencia Nacional en Discapacidad (Emergencia Nacional en Discapacidad)
Emergencia Nacional en Discapacidad
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta...
- Artículo 2. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
- Artículo 3. A los efectos de la emergencia nacional declarada en el artículo 1º de...
- Artículo 4. La emergencia nacional declarada en el artículo 1º de la presente ley...
- CAPÍTULO II PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD PARA PROTECCIÓN SOCIAL
- Artículo 5. Modifíquese el artículo 9º de la ley 13.478, el que quedará...
- Artículo 6. La Agencia Nacional de Discapacidad es la autoridad competente para la...
- Artículo 7. La Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social será...
- Artículo 8. Las personas con discapacidad titulares de la Pensión no Contributiva por...
- Artículo 9. Toda pensión no contributiva otorgada, de acuerdo a la normativa vigente al...
- Artículo 10. Modifíquese el artículo 2º de la ley 22.431, el que quedará...
- Artículo 11. Modifíquese el artículo 3º de la ley 22.431, el que quedará...
- CAPÍTULO III FORTALECIMIENTO DE PRESTADORES DE LA LEY 24.901
- Artículo 12. Decláranse de interés público nacional los servicios de los prestadores del...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar con recursos del Tesoro...
- Artículo 14. Incorpórese el artículo 7° bis a la ley 24.901, el que quedará...
- Artículo 15. Modifíquese el artículo 9º de la ley 24.901, el que quedará...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 16. La Agencia Nacional de Discapacidad, en acuerdo con el Consejo Federal de...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 87 de la ley 24.013, el que quedará...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en forma pública, accesible, precisa,...
- Artículo 19. Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y...
- Artículo 20. Deróguese toda otra ley, decreto, resolución o norma que se oponga a la...
- Artículo 21. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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