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Emergencia Nacional en Discapacidad Artículo 21 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Emergencia Nacional en Discapacidad
Artículo 21.

La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su sanción.



Argentina Artículo 21 Emergencia Nacional en Discapacidad LEY 27.793б 22 de Septiembre de 2025
Artículo 1 ...19 20 21 22

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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