Imprimir

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 56 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 56.

Se entiende por Farmacia Asistencial a aquellas comprendidas en la Categoría C, definidas en el artículo 35 de la presente Ley. La dispensación de medicamentos y productos médicos en los ESCI ya sean públicos o privados, se efectuará exclusivamente en la Farmacia Asistencial, debidamente habilitada; cumpliendo con los requisitos establecidos en el TÍTULO III, DE LAS FARMACIAS, CAPÍTULOS I, II Y III. Aquellos establecimientos de salud complementarios que requieren para su funcionamiento medicamentos y productos médicos, no podrán dispensarlos y deberán cumplir con los requisitos que se reglamenten.

Provincia del Chubut Artículo 56 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...146

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse