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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 55 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 55.

Se autorizaran las instalaciones o enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:

a) De Profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real y legal en la localidad donde se sitúe el establecimiento. En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico, único propietario de la farmacia, se debe notificar a la autoridad de aplicación del hecho. Esta puede disponer a pedido del o de los derechohabientes el cierre definitivo del establecimiento, la transferencia de la habilitación a alguna de las figuras establecidas en la presente, o su continuidad con la titularidad de la propiedad de uno o más derechohabientes y dirección técnica de un profesional farmacéutico, sujeta a las condiciones que establezca la reglamentación.

b) De Sociedades Colectivas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia en la Provincia; siendo uno de los profesionales el que ejerza la Dirección Técnica. Deben estar habilitadas para ejercer el comercio y tener domicilio real, legal y fiscal en la Provincia.

c) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, siempre que se encuentre previsto en sus estatutos, las que, además deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.

2. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico.

3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados o afiliados de la Entidad o Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.

4. Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales.

5. El balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria6. Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros, sea en forma declarada o encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.

Los supuestos previstos en este artículo son taxativos, es decir, todo sujeto que no se encuentre comprendido en algunos de los incisos del presente artículo no podrá ser propietario de farmacias en el territorio de la Provincia, del Chubut.

La Autoridad de Aplicación no habilitará más de dos (2) Farmacias, propiedad de una misma persona de existencia física o jurídica, según lo definido anteriormente, en la localidad donde se encuentren los establecimientos.

Asimismo, no podrán habilitarse más de dos (2) Farmacias en una misma Localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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