Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional) Nacional
Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional
- Artículo 1. El presente régimen tiene por objeto: a) Fomentar la integración...
- Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, el inicio del estudio y la...
- Artículo 3. No se encuentran comprendidos en el presente régimen: a) Los buques y...
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 6. Créase el Registro de Armadores Nacionales, que estará a cargo de la...
- Artículo 7. Para inscribirse en el Registro de Armadores Nacionales los aspirantes...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación, acreditados los extremos requeridos, extenderá...
- Artículo 9. Los beneficios tributarios que a continuación se detallan serán de...
- Artículo 10. Las contribuciones patronales obligatorias -con destino a los subsistemas...
- Artículo 11. Los armadores nacionales deberán ceñirse a la ley 25.156 de...
- Artículo 12. Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la instrumentación de un subsidio...
- Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 15. Los organismos intervinientes en la actividad de la marina mercante en...
- Artículo 16. El Registro Nacional de Buques, a solicitud del propietario, procederá a la...
- Artículo 17. El Registro Nacional de Buques deberá expedirse en un plazo no mayor de...
- Artículo 18. Los propietarios de los buques y artefactos navales importados bajo el...
- Artículo 19. Otórgase el tratamiento de bandera nacional, a todos los fines de la...
- Artículo 20. Los beneficiarios del presente régimen podrán arrendar a casco desnudo...
- Artículo 21. Los buques y artefactos navales que a continuación y con carácter taxativo...
- Artículo 22. Los armadores inscriptos en el presente régimen podrán arrendar a casco...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación del presente régimen, establecida en el artículo...
- Artículo 24. Los buques y artefactos navales alcanzados por el presente régimen deberán...
- Artículo 25. Para las cargas marítimas y/o fluviales originadas desde o destinadas a los...
- Artículo 26. Los armadores y/o propietarios nacionales podrán solicitar a la Prefectura...
- Artículo 27. Los buques amparados por esta baja temporal, mientras dure la misma, no...
- Artículo 28. Los buques y artefactos navales que desarrollen navegación de cabotaje...
- Artículo 29. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera, a los que se les...
- Artículo 30. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud...
- Artículo 31. Todos los buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear un fondo especial destinado a la...
- Artículo 33. Prácticos y baqueanos: limitación de responsabilidad. Incorpórese como...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 181 de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 35. Hipoteca Naval
- Artículo 36. Incorpórese el artículo 511 bis de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 37. Derógase el decreto 1.010/2004 y el decreto 1.022/2006. El...
- Artículo 38. Lo que no se encuentre previsto en la presente ley, se regirá por lo...
- Artículo 39. Ratifícase la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional...
- Artículo 40. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el régimen previsto en la presente...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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