Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional) Nacional
Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional
- Artículo 1. El presente régimen tiene por objeto: a) Fomentar la integración...
- Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, el inicio del estudio y la...
- Artículo 3. No se encuentran comprendidos en el presente régimen: a) Los buques y...
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 6. Créase el Registro de Armadores Nacionales, que estará a cargo de la...
- Artículo 7. Para inscribirse en el Registro de Armadores Nacionales los aspirantes...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación, acreditados los extremos requeridos, extenderá...
- Artículo 9. Los beneficios tributarios que a continuación se detallan serán de...
- Artículo 10. Las contribuciones patronales obligatorias -con destino a los subsistemas...
- Artículo 11. Los armadores nacionales deberán ceñirse a la ley 25.156 de...
- Artículo 12. Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la instrumentación de un subsidio...
- Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de...
- Artículo 15. Los organismos intervinientes en la actividad de la marina mercante en...
- Artículo 16. El Registro Nacional de Buques, a solicitud del propietario, procederá a la...
- Artículo 17. El Registro Nacional de Buques deberá expedirse en un plazo no mayor de...
- Artículo 18. Los propietarios de los buques y artefactos navales importados bajo el...
- Artículo 19. Otórgase el tratamiento de bandera nacional, a todos los fines de la...
- Artículo 20. Los beneficiarios del presente régimen podrán arrendar a casco desnudo...
- Artículo 21. Los buques y artefactos navales que a continuación y con carácter taxativo...
- Artículo 22. Los armadores inscriptos en el presente régimen podrán arrendar a casco...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación del presente régimen, establecida en el artículo...
- Artículo 24. Los buques y artefactos navales alcanzados por el presente régimen deberán...
- Artículo 25. Para las cargas marítimas y/o fluviales originadas desde o destinadas a los...
- Artículo 26. Los armadores y/o propietarios nacionales podrán solicitar a la Prefectura...
- Artículo 27. Los buques amparados por esta baja temporal, mientras dure la misma, no...
- Artículo 28. Los buques y artefactos navales que desarrollen navegación de cabotaje...
- Artículo 29. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera, a los que se les...
- Artículo 30. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud...
- Artículo 31. Todos los buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear un fondo especial destinado a la...
- Artículo 33. Prácticos y baqueanos: limitación de responsabilidad. Incorpórese como...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 181 de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 35. Hipoteca Naval
- Artículo 36. Incorpórese el artículo 511 bis de la ley 20.094, el que quedará redactado...
- Artículo 37. Derógase el decreto 1.010/2004 y el decreto 1.022/2006. El...
- Artículo 38. Lo que no se encuentre previsto en la presente ley, se regirá por lo...
- Artículo 39. Ratifícase la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional...
- Artículo 40. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el régimen previsto en la presente...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Mejores juristas





Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios