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Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional Nacional
Artículo 13.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por el término de cuatro (4) años la importación definitiva para consumo de artefactos navales y buques nuevos sin uso, alcanzados por el presente régimen, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E) equivalente al cero por ciento (0%).

La importación para consumo de insumos y repuestos para reparaciones adquiridos por parte de armadores nacionales tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E) equivalente al cero por ciento (0%), en caso de no ser producidos en el país o ante la falta de disponibilidad de los mismos en tiempo razonable a criterio de la autoridad de aplicación.

La condición de buque nuevo sin uso se mantendrá cuando el buque comprado nuevo sin uso en el exterior realice su primer viaje en ruta a un puerto de la República Argentina con o sin carga.

El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo contemplado en el primer párrafo del presente por un plazo máximo de dos (2) años, fundamentando la decisión en criterios de competitividad del modo fluvio-marítimo. La prórroga sólo podrá darse para aquellos trabajos que excedan la capacidad de la industria naval argentina.



Nacional Artículo 13 Disposiciones para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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