Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 (Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730) Provincia de Mendoza
Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Dispóngase la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6730,...
- Artículo 2. Transfórmanse el Primer Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción y...
- Artículo 3. Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil y de Instrucción en...
- Artículo 4. Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía Correccional en sendas Fiscalías...
- Artículo 5. Transfórmase la Segunda Fiscalía en lo Penal de Menores en Fiscalía de...
- Artículo 6. Créanse dos Fiscalías, una de Instrucción y otra en lo Civil.
- Artículo 7. Transfórmanse la Primera y Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes de...
- Artículo 8. Créanse dos Defensorías de Pobres y Ausentes, una en lo Penal y una en lo...
- Artículo 9. Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción.
- Artículo 10. Amplíase la competencia del Juzgado en lo Penal de Menores y transfórmase en...
- Artículo 11. Transfórmase la Fiscalía de Instrucción, Correccional y Civil en Fiscalía de...
- Artículo 12. Amplíase la competencia de la Fiscalía en lo Penal de Menores y transfórmase...
- Artículo 13. Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en...
- Artículo 14. Amplíase la competencia de la Defensoría en lo Penal de Menores y...
- Artículo 15. Créase un Juzgado de Garantías, Correccional y en lo Penal de Menores, una...
- Artículo 16. Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Juzgado de Garantías.
- Artículo 17. Créase una Fiscalía de Instrucción.
- Artículo 18. Transfórmase la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil, Correccional y de...
- Artículo 19. Créase una Fiscalía de Instrucción en concordancia con lo dispuesto por el...
- Artículo 20. Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en...
- Artículo 21. Créanse una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y una Defensoría de...
- Artículo 22. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Primer Juzgado...
- Artículo 23. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el...
- Artículo 24. Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante la...
- Artículo 25. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la...
- Artículo 26. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la...
- Artículo 27. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la...
- Artículo 28. Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite (Ley 1.908) en los...
- Artículo 29. Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Primera y...
- Artículo 30. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el...
- Artículo 31. Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante la...
- Artículo 32. Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Defensoría...
- Artículo 33. Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el...
- Artículo 34. Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante las...
- Artículo 35. Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Defensoría...
- Artículo 36. Los Juzgados, Fiscalías y Defensorías que por esta Ley se crean y...
- Artículo 37. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Procuración General...
- Artículo 38. El Ministerio Público Fiscal deberá evaluar el desenvolvimiento de la...
- Artículo 39. Los Magistrados y Funcionarios judiciales que se designen en el marco de la...
- Artículo 40. Deróganse las Leyes Nros. 8.781 y 8.887
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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