Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730

Artículo 1.

Dispóngase la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6730, en todo el territorio Provincial, a esos efectos se implementará gradualmente, durante el año 2.017 en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, donde dejará de regir la Ley 1908 y en las formas y modalidades previstas en la presente Ley.



Artículo 2.

Transfórmanse el Primer Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción y el Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción en Primer y Segundo Juzgado de Garantías, respectivamente.



Artículo 3.

Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil y de Instrucción en sendas Fiscalías de Instrucción.



Artículo 4.

Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía Correccional en sendas Fiscalías de Instrucción.



Artículo 5.

Transfórmase la Segunda Fiscalía en lo Penal de Menores en Fiscalía de Instrucción.



Artículo 6.

Créanse dos Fiscalías, una de Instrucción y otra en lo Civil.



Artículo 7.

Transfórmanse la Primera y Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en la Primera y Segunda Defensorías de Pobres y Ausentes en lo Penal.



Artículo 8.

Créanse dos Defensorías de Pobres y Ausentes, una en lo Penal y una en lo Civil.



Artículo 9.

Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción.



Artículo 10.

Amplíase la competencia del Juzgado en lo Penal de Menores y transfórmase en Juzgado de Garantías y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de este último.



Artículo 11.

Transfórmase la Fiscalía de Instrucción, Correccional y Civil en Fiscalía de Instrucción.



Artículo 12.

Amplíase la competencia de la Fiscalía en lo Penal de Menores y transfórmase en Fiscalía Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.



Artículo 13.

Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.



Artículo 14.

Amplíase la competencia de la Defensoría en lo Penal de Menores y transfórmase en Defensoría Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.



Artículo 15.

Créase un Juzgado de Garantías, Correccional y en lo Penal de Menores, una Fiscalía de Instrucción y en lo Penal de Menores y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y en lo Penal de Menores. En todos los casos se deberá resguardar y garantizar la especialidad en menores.



Artículo 16.

Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Juzgado de Garantías.



Artículo 17.

Créase una Fiscalía de Instrucción.



Artículo 18.

Transfórmase la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil, Correccional y de Instrucción en sendas Fiscalías Civil y de Instrucción, respectivamente.



Artículo 19.

Créase una Fiscalía de Instrucción en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Nº 2.231/2014.



Artículo 20.

Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.



Artículo 21.

Créanse una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Civil.



Artículo 22.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial se distribuirán de la siguiente manera: las pares al Primer Juzgado de Garantías y las impares al Segundo Juzgado de Garantías, las cuales se tramitarán hasta su finalización en los mencionados Juzgados.



Artículo 23.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial permanecerán en los Juzgados de Garantías Primero y Segundo de San Rafael, respectivamente, las cuales se tramitarán hasta su finalización.



Artículo 24.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante la Primera y Segunda Fiscalía de Instrucción y Civil de la Segunda Circunscripción Judicial se remitirán a la Fiscalía Civil creada por la presente; y las causas penales (Ley 1.908) en trámite se remitirán a la Unidad Fiscal que determine la Procuración General.



Artículo 25.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la Primera y Segunda Fiscalía Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial se remitirán a la Unidad Fiscal que determine la Procuración General.



Artículo 26.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la Segunda Fiscalía en lo Penal de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial se remitirán en lo que respecta la materia de menores a la Primera Fiscalía en lo Penal de Menores y en cuanto a la materia correccional a la Unidad Fiscal que determine la Procuración General.



Artículo 27.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante la Primera y Segunda Defensoría de competencia múltiple de la Segunda Circunscripción Judicial en lo relativo a la materia civil se remitirán a la Defensoría Civil creada por la presente ley.



Artículo 28.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite (Ley 1.908) en los tres Juzgados de Instrucción, Fiscalías Correccionales y Fiscalías en lo Penal de Menores (Ley 6.354) de San Rafael, originados por delitos cometidos en Malargüe, se remitirán al Juzgado de Garantías, Correccional y Penal de Menores, Fiscalía de Instrucción y en lo Penal de Menores de Malargüe, respectivamente, para su continuidad hasta su finalización.



Artículo 29.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Primera y Segunda Defensoría de competencia múltiple, y ante la Primera Defensoría en lo Penal de Menores, todas de la Segunda Circunscripción Judicial, originadas por delitos cometidos en el Departamento de Malargüe, se remitirán a la Defensoría de Pobres y Ausentes y en lo Penal de Menores de Malargüe para continuar su tramitación.



Artículo 30.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Juzgado de Instrucción de General Alvear se remitirán al Juzgado Correccional y de Faltas de General Alvear donde tramitarán hasta su finalización.



Artículo 31.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante la Fiscalía de Instrucción, Civil y Correccional de General Alvear se remitirán a la Fiscalía Civil y en lo Penal de Menores transformada por la presente y las causas penales en trámite (Ley 1.908) se remitirán a la Unidad Fiscal de ese Departamento.



Artículo 32.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Defensoría de competencia múltiple de General Alvear, en lo relativo a la materia civil se remitirán a la Defensoría Civil y Penal de Menores transformada en la presente ley.



Artículo 33.

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Juzgado de Instrucción (Ley 1.908) permanecerán en el Juzgado de Garantías donde tramitarán hasta su finalización.



Artículo 34.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas Civiles en trámite ante las Fiscalías de Instrucción, Correccional y Civil, se remitirán a la Fiscalía Civil y en lo Penal de Menores transformada por la presente; y las causas penales en trámite (Ley 1.908) se remitirán a la Unidad Fiscal que determine la Procuración General.



Artículo 35.

Al implementarse la Ley 6.730, las causas en trámite ante la Defensoría de competencia múltiple, en lo relativo a la materia civil, se remitirán a la Defensoría Civil creada por la presente ley.



Artículo 36.

Los Juzgados, Fiscalías y Defensorías que por esta Ley se crean y transforman están habilitadas a aplicar el procedimiento de flagrancia establecido en el Capítulo 4 del Título II del Código Procesal Penal, Ley 6730, siempre que cuenten con la estructura necesaria para su funcionamiento.



Artículo 37.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Procuración General organizarán, en el ámbito de sus competencias, la estructura y funcionamiento de las dependencias creadas precedentemente, realizando las reasignaciones correspondientes; estando a cargo del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia determinar el plazo para la implementación de la Ley 6.730 en la Segunda y Cuarta Circunscripción dentro del año 2.017.



Artículo 38.

El Ministerio Público Fiscal deberá evaluar el desenvolvimiento de la implementación de la Ley 6.730 en el Valle de Uco, y conforme las necesidades disponer la creación de Unidades Fiscales en los Departamentos de Tupungato y San Carlos.



Artículo 39.

Los Magistrados y Funcionarios judiciales que se designen en el marco de la presente ley, deberán residir a no más de 30 kilómetros del lugar donde presten funciones, a fin de asegurar la inmediatez y el acceso a la justicia.



Artículo 40.

Deróganse las Leyes Nros. 8.781 y 8.887



Artículo 41.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.