Dirección de Obra Social del Estado Provincial (Dirección de Obra Social del Estado Provincial) Provincia de San Luis
Dirección de Obra Social del Estado Provincial Provincia de San Luis
- TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
- Artículo 1. DENOMINACIÓN
- Artículo 2. DOMICILIO
- Artículo 3. OBJETIVOS
- Artículo 4. D.O.S.E.P. establecerá las prioridades de actuación, de acuerdo a su...
- TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - Artículo 5. La estructura Orgánico-Funcional de D.O.S.E.P., estará a cargo de una...
- CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS
- Artículo 6. Son competencias de la Coordinación General y sus dependencias según...
- TÍTULO TERCERO DE LOS BENEFICIARIOS
- Artículo 7. Los beneficiarios se clasifican en: a) Afiliados Directos: Todos los...
- Artículo 8. El Grupo Familiar Primario de los afiliados mencionados en el Artículo 7º,...
- Artículo 9. En caso de fallecimiento del titular, éste podrá ser sustituido en su...
- Artículo 10. Los afiliados con derecho a obtener los beneficios en la presente Ley, podrán...
- TÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS
- Artículo 11. Los recursos de D.O.S.E.P. se integrarán de la siguiente forma: a) Un...
- Artículo 12. Todos los aportes enunciados en los Incisos del Artículo 11 serán...
- TÍTULO QUINTO DE LAS PRESTACIONES
- Artículo 13. Los servicios que D.O.S.E.P. prestará a sus afiliados, son los siguientes:...
- Artículo 14. D.O.S.E.P. contratará con entidades oficiales o privadas adecuadas o con los...
- Artículo 15. Los beneficiarios del régimen establecido por la presente Ley, deberán abonar...
- Artículo 16. El co-seguro a cargo del afiliado, podrá ser financiado por D.O.S.E.P., y se...
- Artículo 17. La provisión de medicamentos se realizará por intermedio de las farmacias...
- TÍTULO SEXTO DE LA CREDENCIAL
- Artículo 18. Se establecen como únicos documentos de validez para acreditar la afiliación...
- TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
- Artículo 19. La Reglamentación de la presente Ley determinará los sistemas, formas y...
- TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 20. Los afiliados indirectos ex-empleados, deberán acompañar junto a su solicitud...
- Artículo 21. La falsedad o adulteración, en la declaración jurada a que se refiere el...
- Artículo 22. En caso de licencia sin goce de sueldo, los afiliados directos seguirán...
- Artículo 23. En los casos de jubilados y pensionados que sean designados en la...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo está facultado para intervenir la Obra Social cuando...
- TÍTULO NOVENO CLÁUSULA TRANSITORIA INTEGRACIÓN DE APORTES
- Artículo 25. Hasta alcanzar el porcentaje establecido en el Artículo 11 respecto de los...
- TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 26. Deróguese la Ley Nº V-0118-2004 (5602 *R) D.O.S.E.P. Dirección de Obra Social...
- Artículo 27. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los...
- Artículo 28. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco Artículo 11.Recomendados
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