Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 9 Provincia de San Luis
Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 9.
En caso de fallecimiento del titular, éste podrá ser sustituido en su carácter de titular por un miembro de su Grupo Familiar Primario, en las condiciones que determine la presente Ley y su Reglamentación.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 116. Ley Nº 2086 (11/10/1958) Ley policía. Ley orgánica San Luis Artículo 57.Recomendados
Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis Artículo 1. DENOMINACIÓN Prórroga de la entrada en vigencia del Digesto Jurídico Chaco Artículo 1. Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.025, el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N n° 2535 Río Negro Artículo 1. Objeto Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires Artículo 26. Horas Extras Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Nacional Artículo 13. FiduciarioPublique la información de sí mismo
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