Creación del Archivo Provincial de la Memoria Artículo 4 Provincia de Santa Fe
Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe
Artículo 4. DIRECCIÓN Y ATRIBUCIONES
La Dirección del Archivo Provincial de la Memoria será ejercida por un Director nombrado de acuerdo al decreto reglamentario de la presente ley, contando a esos fines con las siguientes atribuciones:
a) elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguarda del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el asesoramiento del Archivo General de la Provincia, el plan de gestión del Archivo, conforme al cual se organizarán y preservarán los documentos que integren el fondo del mismo y se establecerán las pautas para su utilización, sobre la base de la libre accesibilidad documental;
b) tener acceso directamente, para los fines y objetivos de esta ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo los de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial;
c) requerir directamente a dichos organismos, informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta ley obrantes en sus archivos, los que deberán remitirlos en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia.
d) recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente ley;
e) centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a organismos similares de la Nación, de las provincias, municipios y comunas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colaboración para el desarrollo de sus cometidos específicos, sujeta a reciprocidad;
f) invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal de Cuentas, a prestar su colaboración en cuanto fuere necesaria para facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley;
g) solicitar al ministerio que corresponda, la intermediación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta ley;
h) dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, de derechos humanos, académicas, iglesias y confesiones religiosas, asociaciones profesionales, estudiantiles, entidades sindicales y otras similares, solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de esta ley;
i) promover la celebración de convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley;
j) organizar un Centro de documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Área de Clasificación y Preparación del Material, un Área de Digitalización y Banco de Datos, un Área de Análisis e Investigación y un Área de Consulta;
K) adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley, incluida la adquisición de equipamiento necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal técnico, conforme a las normas que rijan sobre el particular, para lo cual contará con el apoyo y asesoramiento técnico del Archivo General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Informática, en la esfera de sus respectivas competencias.
l) Atender todo lo inherente al cumplimiento de los objetivos, organización y funcionamiento del Archivo Provincial de Registros Audiovisuales.
Provincia de Santa Fe Artículo 4 Quebrantamiento de Derechos humanos y las libertades fundamentales. Creación del Archivo Provincial de la Memoria LEY 13.528, 2 de Mayo de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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