Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 7 Provincia de San Luis
Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 7.
Los beneficiarios se clasifican en:a) Afiliados Directos: Todos los agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal, como así también los que disponga el Estado Provincial, y su respectivo grupo familiar primario;
b) Afiliados Indirectos:
1. Los Jubilados y Pensionados de la Administración Pública Provincial, cuya afiliación será optativa. Los que optaron por afiliarse a D.O.S.E.P. y renuncian, perderán todo derecho para una nueva incorporación;
2. Los Ex-Empleados que se hayan desempeñado en forma continuada por un tiempo no menor de TRES (3) años en la Administración Pública Provincial y hayan solicitado su afiliación dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes a la cesación de servicios, y reúnan la documentación exigida en la Reglamentación, siempre que el motivo de la cesación no sea imputable a sanción disciplinaria. No deberán contar con otra Obra Social en su nueva actividad;
3. El Grupo Familiar Primario del Inciso b) Punto 1 y 2; c) Afiliados Voluntarios y/o Adherentes: Todos aquellos que no entren en ninguna categoría anterior y se encuentren afiliados a la fecha por haber ingresado por renta vitalicia, sentencia judicial, convenios u otra modalidad no prevista en la actualidad.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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