Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 14 Provincia de San Luis
Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 14.
D.O.S.E.P. contratará con entidades oficiales o privadas adecuadas o con los organismos gremiales profesionales que existen en la Provincia o fuera de ella según corresponda y las prestaciones serán otorgadas en la forma que determine la Reglamentación y para todos los casos se tendrá en cuenta lo siguiente:a) Libre elección por parte de los afiliados, del profesional o equipo de profesionales, entre aquellos que se hallen en el padrón de prestadores de D.O.S.E.P.;
b) Libre elección del establecimiento asistencial entre los que se hallen en el padrón de D.O.S.E.P.;
c) Para el caso de servicios fuera de la Provincia, la Obra Social hará la derivación entre aquellas instituciones que tengan convenio vigente con D.O.S.E.P. en cada especialidad;
d) La incorporación y baja de los profesionales y/o prestadores, se hará conforme a las necesidades y/o carencias existentes, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las que serán determinadas exclusivamente por la Obra Social.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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