Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá) Nacional
Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares Nacional
- Artículo 1. Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus...
- Artículo 2. Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia...
- Artículo 3. Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los...
- Artículo 4. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 5. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 6. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 7. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 8. Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán...
- Artículo 9. En los casos previstos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y...
- Artículo 10. En los montos indemnizatorios indicados en los artículos 3°, 4°,...
- Artículo 11. Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien...
- Artículo 12. Las indemnizaciones previstas en la presente ley estarán exentas de...
- Artículo 13. El pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará...
- Artículo 14. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a quien éste delegue, a establecer...
- Artículo 15. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada en su...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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