Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá) Argentina
Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares
- Artículo 1. Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus...
- Artículo 2. Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia...
- Artículo 3. Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los...
- Artículo 4. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 5. La indemnización correspondiente a las personas que en iguales...
- Artículo 6. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 7. La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado...
- Artículo 8. Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán...
- Artículo 9. En los casos previstos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y...
- Artículo 10. En los montos indemnizatorios indicados en los artículos 3°, 4°,...
- Artículo 11. Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien...
- Artículo 12. Las indemnizaciones previstas en la presente ley estarán exentas de...
- Artículo 13. El pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará...
- Artículo 14. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a quien éste delegue, a establecer...
- Artículo 15. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada en su...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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