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Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fá Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero Nacional
Artículo 11.

Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien propio de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento la indemnización deberá distribuirse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3.545, 3.570 y concordantes del Código Civil y, en su caso, a quienes prueben fehacientemente que existió convivencia con el damnificado por una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores al fallecimiento del causante.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió convivencia cuando su descendencia fue reconocida por el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente.

El conviviente concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado la convivencia durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores a la desaparición o el fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.



Nacional Artículo 11 Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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