Declárase de interés nacional la cría del guanaco Nacional
Declárase de interés nacional la cría del guanaco Nacional
- Artículo 1. Declárese de interés nacional la cría del guanaco (Lama Guanicoe), en todo...
- Artículo 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que incluya al "guanaco...
- Artículo 3. Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el...
- Artículo 4. Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para llevar adelante, a través de la...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Consorcios de cooperación Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de Israel Concédese la Cruz de La Nación Argentina al Valor en Combate a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de La Nación Argentina al herido en Combate Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional LanínMejores juristas





Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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