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Declárase de interés nacional la cría del guanaco Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declárase de interés nacional la cría del guanaco Nacional
Artículo 3.

Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a:

a) Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina;

b) Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para la colocación del producto;

c) Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales;

d) Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación;

e) Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;

f) Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés;

g) Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley 22.344;

h) Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;

i) Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas;

j) Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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